lunes, 29 de junio de 2009

Cambio patria potestad es nuevo proyecto de Ley de Educación en Venezuela


Una nueva ley de educación enviada por el presidente Hugo Chávez a la Asamblea Nacional le confiere al Estado el derecho de educación y cría de los venezolanos hasta cumplir los 20 años.

Según el artículo cuatro de la enmienda constitucional, los padres sólo tendrán a sus hijos hasta que cumplan los tres años de edad. A partir de ese momento, quedarán bajo el cuidado de una organización de Círculos Infantiles, para su formación física y mental hasta cumplidos los veinte.

De acuerdo con la enmienda, desde los tres a los diez años, los niños vivirán en Centros Infantiles y sólo podrán estar con sus padres dos días al mes “para no perder contacto con su núcleo familiar”.

Una vez cumplido los diez años de edad, los niños venezolanos serán reasignados a centros especiales para su capacitación cultural y cívica. El lugar escogido para esos fines por la organización de Centros Infantiles, dueña de su potestad, será tomada en función de los intereses del Estado venezolano, no de sus padres o familiares.

La ley ha sido concebida, según el gobierno de Chávez, “ante la necesidad de conciliación del sistema educativo a las nuevas realidades que se viven en Venezuela, al espíritu de la democracia participativa y protagónica que anima a la Constitución”, que rige desde el 1999.
La ley, según el gobierno, tiene como eje transversal “la creación del ser solidario” y garantizar la gratuidad de la enseñanza en todas las etapas de la formación profesional.

En su artículo tres, la ley dice textualmente: “A partir de la vigencia de la presente Ley, la Patria Potestad de las personas menores de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en que este delegue facultad”.

El artículo siguiente dice: “Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta tanto cumpla la edad de 3 años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental así como para capacidad cívica, a la Organización de Círculos Infantiles, organismo que por esta Ley queda facultado para disponer la guarda y cuidado de la persona y ejercicio de la Patria Potestad de estos menores”.

En su artículo 5, la ley dice que la Organización de Círculos Infantiles dictará las predicciones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre los 3 y 10 años permanezca en la provincia donde residen los padres y procurando que sea tenido en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierda contacto con el núcleo familiar”.

Fuente El Caribe

2 comentarios:

Timoteo Estévez dijo...

hugo chavez ta medio loco.

BabyRosE! dijo...

parece que esta perdiendo lo poco cuerdo que le queda